Normativa aplicable al negocio de Albemarle

 

Albemarle Ltda., como empresa establecida en Chile y destinada a la producción de carbonato de litio, cloruro de litio y otras sales derivadas, se encuentra sujeta a la legislación chilena. Como tal, le resultan aplicables todas las normas relativas a medio ambiente, aguas, minería y permisos varios:

  • La explotación de litio por parte de Albemarle se encuentra autorizada por derechos de explotación otorgados mediante un convenio suscrito con la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), en aplicación del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras.
  • Desde la perspectiva de la normativa ambiental, Albemarle debe cumplir con la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N° 19.300) y, en particular, con la obligación de contar con evaluación ambiental de su operación. La Ley N° 19.300 exige a todos los titulares de proyectos de desarrollo minero ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) en forma previa a su ejecución. En cumplimiento de ello, Albemarle cuenta con diversas autorizaciones ambientales obtenidas en las últimas décadas que sostienen su operación minera desde el Salar de Atacama, y de procesamiento en su Planta ubicada en el sector de La Negra, comuna de Antofagasta.
  • Por su parte, el abastecimiento de agua se encuentra amparado por derechos de aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas y cuyo ejercicio se encuentra autorizado desde una perspectiva ambiental por los caudales que se indican en las RCA N°21 de 2016 y RCA N°279 de 2017. Asimismo, Albemarle es titular de concesiones mineras de explotación y exploración constituidas en conformidad a las disposiciones del Código de Minería así como otros títulos que amparan la ocupación de las superficies requeridas por el proyecto y sus actividades.
  • Albemarle también cuenta con una serie de otros permisos y autorizaciones sectoriales otorgadas por diversos servicios públicos, como la SEREMI de Salud, la Dirección General de Aguas, el Servicio Nacional de Geología y Minería (“SERNAGEOMIN”), entre otros. Estos permisos y autorizaciones amparan diversas instalaciones y actividades de Albemarle, como la venta de productos de litio (autorizada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear), el plan de cierre minero (autorizado por SERNAGEOMIN), obras hidráulicas (autorizadas por la DGA), etc.
  • La normativa urbanística (la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones) también debe ser cumplida por Albemarle. En tal sentido, nuestra empresa ha tramitado diversos permisos urbanísticos aplicables tales como permisos de edificación, recepciones finales, entre otros. El emplazamiento de nuestras instalaciones y actividades se condice con la planificación urbanística vigente.
  • La empresa también respeta toda la normativa sanitaria aplicable. Por lo mismo, nuestras instalaciones cuentan con los permisos establecidos en el Código Sanitario y en el resto de legislación sanitaria, tales como permisos para instalaciones de manejo y disposición de residuos, entre otros.
  • En materia laboral y en la protección de los derechos de los trabajadores propios y de empresas contratistas, Albemarle debe cumplir con las disposiciones del Código del Trabajo y normativa asociada, entre las que se encuentran, en otras, las siguientes:  Ley N°20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios; Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; DS N°594 Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales; DS N°40 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; DS N°76 Reglamento para aplicación del artículo 66 Bis de la Ley 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas, o servicios que indica, así como toda la normativa administrativa aplicable dictada las autoridades competentes (Dirección del Trabajo).
  • Por último, Albemarle también cumple toda la normativa aplicable a los contratos civiles y comerciales celebrados con terceras personas y, especialmente, con sus proveedores. En particular, nuestra empresa no solo cumple con la normativa general (Código Civil y Código de Comercio) sino que también respeta especialmente el pago de facturas a treinta días, como lo ordena la Ley N° 21.131.